lunes, 15 de diciembre de 2014

La homologación y montaje de faros en los vehículos a motor está regulado por distintos reglamentos y normativa comunitaria. En su caso son tres los reglamentos CEPE/ONU que le afectan : El nº 8, el nº 98 y el nº 48. Los dos primeros regulan las prescripciones técnicas de fabricación del faro y el tercero las prescripciones técnicas de su instalación.
Por tanto no habrá problema si el cambio que ha realizado en las lámparas (o en la fuente luminosa) está amparada en la homologación del vehículo y sus componentes. A título de ejemplo, normalmente no habrá problemas SIEMPRE QUE NO SUPERE LA INTENSIDAD LUMINICA MAXIMA FIJADA EN LA HOMOLOGACION DEL FARO, o EL NUMERO DE LUMENS NO SUPERE LOS 2000, ya que en el primer caso el cambio  estaría autorizado, y en el segundo precisaría de un lavafaros y un regulador automático.
Los datos referidos al nº de lumens y al nº de candelas que tiene una lámpara debe Vd. pedírselas al vendedor de la lámpara, quién debe confirmarle por escrito si con la contraseña de homologación que tiene su faro LA LAMPARA QUE LE HAN PUESTO SE AJUSTA O NO A LA HOMOLOGACION DEL MISMO y, en consecuencia, está autorizado su uso.


Por ello es por lo que si su faro dispone de las letras DC o DCR grabadas en el mismo puede equipar un Kit Led de 1800 lúmenes y circular completamente legal, cumpliendo con la normativa de circulación y pasar la Itv sin necesidad de equipar al coche con Lava-faros y regulación automática de altura de Faros.

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